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REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.

Nombre de archivo: BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf
Tamaño del archivo: 726.06 KB
Tipo de archivo: application/pdf
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Fecha de creación: 04-11-2024
Última fecha de actualización: 04-11-2024